Lunes 22 de Junio de 2026
Sin categoría
Nuestra Directora, Daniela Gonzalez conversó con el portal Energía Estratégica sobre las modificaciones recientemente publicadas al Reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional.
Puedes revisar la nota:
Chile publicó Decreto Supremo N°32 del Ministerio de Energía, norma que modifica el reglamento de coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional (previamente establecido por el Decreto Supremo N°125).
La actualización introduce nuevas reglas para la programación, operación y valorización de los sistemas de almacenamiento de energía, además de ajustes sobre centrales renovables con capacidad de storage, PMGD, sistemas generación-consumo, despacho económico automático, mercado de corto plazo y procesos de declaración en construcción.
Uno de los principales cambios radica en los Sistemas de Almacenamiento de Energía (SAE). Con el DS 32/26, estos activos quedan incorporados de manera más completa a la programación de la operación y al mercado de corto plazo, mientras que el costo de oportunidad pasa a ser el parámetro central para determinar su costo variable.
Hasta ahora, en ciertos casos en que un BESS podía tener un impacto significativo en la operación del sistema, se solicitaba al propietario un programa de inyecciones y retiros. Con la nueva regulación, esa definición cambia.
“Era lo que se venía pidiendo. Ahora es el Coordinador el que va a programar la operación de los sistemas de almacenamiento. Se supone que el cálculo del costo de oportunidad es la manera más eficiente de asegurar que, a su vez, la programación de esos recursos sea la óptima para el sistema”, señaló Daniela González, socia directora de Domo Legal, en diálogo con Energía Estratégica.
El desafío será calcularlo en la práctica
Más allá de la definición normativa, la implementación del costo de oportunidad aparece como uno de los puntos más exigentes del nuevo esquema. En el caso de las baterías, la decisión económica no se limita a cuánto cuesta producir, sino a cuándo conviene cargar, descargar o reservar energía para otro momento del sistema.
En la práctica, el costo de producción funciona como una categoría más amplia: permite ordenar tanto a instalaciones cuyo despacho se define por costo variable como a aquellas —como los sistemas de almacenamiento— cuyo valor operativo depende del costo de oportunidad.
Para González, el punto más complejo no estará en la definición, sino en su aplicación.
“En los mercados donde se han ido incorporando los sistemas de almacenamiento, se ha visto que el cálculo del costo de oportunidad no es un desafío menor, es un desafío bien grande”, sostuvo.
Y agregó: “La incorporación masiva de storage podrá poner bien a prueba todas las capacidades que tiene el Coordinador de aplicar este diseño. Está por verse si efectivamente va a resultar todo lo bien que uno piensa cuando diseña una normativa”.
Centrales renovables con almacenamiento: tres modos de operación
El decreto también establece reglas para las centrales renovables con capacidad de almacenamiento, que podrán operar bajo tres modalidades: modo carga, modo descarga y modo generación directa.
El modo carga corresponde al momento en que se carga el componente de storage de la central, ya sea con energía proveniente de la generación propia o mediante retiros del sistema. El modo descarga aplica cuando la inyección proviene del componente BESS, mientras que la generación directa refiere a la inyección desde la fuente renovable de la central.
La norma permite que estas centrales operen simultáneamente en modo descarga y generación directa, siempre que su capacidad de conexión lo permita.
Otro punto relevante es la metodología de valorización. Estos proyectos podrán ser tratados como una central con costo de producción determinado según la norma técnica o ser valorizados por componentes. En este último caso, la generación se considerará bajo costo variable, mientras que el almacenamiento se regirá por costo de oportunidad.
Para González, este tipo de precisiones confirma que el decreto busca integrar al storage de forma más completa dentro de las reglas de operación del sistema, removiendo incertidumbres que hasta ahora podían afectar el desarrollo de los proyectos.
PMGD: cambios en prorratas en medio del debate por el precio estabilizado
Además del almacenamiento, el Decreto 32 incorpora cambios relevantes para los PMGD, segmento que ya venía en el centro de la discusión regulatoria por el impacto del precio estabilizado en los costos del sistema.
En los últimos días, ACENOR volvió a apuntar contra ese mecanismo y pidió avanzar hacia su eliminación, al advertir que genera sobrecostos para los clientes libres. Ese planteo se suma al debate abierto sobre cómo ajustar el régimen de los pequeños medios de generación distribuida sin frenar su aporte a la transición energética.
En ese contexto, uno de los puntos más sensibles del decreto es que los PMGD podrán ser considerados en prorratas o limitaciones cuando no exista capacidad de colocación de toda la energía disponible en el sistema.
“Una cuestión bien importante que hace este reglamento -que fue de lo más controvertido- es que incorpora a estas prorratas o a estas limitaciones a los PMGD, ya que antes a ellos solo se les podía imponer prorrata en casos de contingencia por razones de seguridad y no por razones económicas o falta de capacidad de colocación de la generación disponible”, indicó González.
Luego, añadió: “Los PMGD presentaron varios escritos a la Contraloría pidiendo que no se tomara razón de esto, porque ellos consideraban que alteraba el régimen de autodespacho que tienen”.
Sistemas generación-consumo y clientes con autoconsumo
La normativa también regula los sistemas generación-consumo, una figura pensada para complejos productivos que combinan proceso industrial, generación propia y eventualmente almacenamiento, como proyectos de hidrógeno verde o desalinización.
Estos sistemas podrán participar del mercado de corto plazo, inyectar excedentes y prestar servicios complementarios, bajo las condiciones que establezca la normativa.
De todos modos, González consideró: “Los sistemas de generación-consumo se incorporaron, pero el impacto que pueda tener eso, atendido por lo menos en el corto plazo, no va a ser muy evidente, porque algunos proyectos de hidrógeno verde ya han sido suspendidos o están siendo reevaluados por sus promotores. No es tan fácil pensar que va a haber una gran incorporación de este tipo de actores al sistema”.
Además, remarcó que el reglamento abordó esta figura con cautela. Según la experta, la norma evita que instalaciones existentes se reconviertan automáticamente en sistemas generación-consumo y, en paralelo, crea la figura de clientes con autoconsumo, orientada a consumidores que buscan incorporar generación aguas arriba para reducir su exposición a costos sistémicos.
Despacho económico automático y mercado de corto plazo
Otro de los puntos relevantes del Decreto 32 es el avance hacia el despacho económico automático, una herramienta esperada por el sector para modernizar la operación del sistema.
Su implementación plena, sin embargo, no será inmediata. “36 meses, imagínate. Solo aplicar o implementar estas reglas ya va a ser un desafío mayor”, planteó González.
El decreto también introduce ajustes en el mercado de corto plazo, especialmente en materia de garantías. Entre ellos, incorpora al cálculo las obligaciones derivadas de los pagos por potencia, cuando antes estaban vinculadas principalmente a energía.
Declaración en construcción: nuevo hito para proyectos
El Decreto 32 también modifica el proceso de declaración en construcción, obligatorio para las unidades de generación que busquen conectarse al sistema.
La principal novedad es la incorporación de un nuevo hito: el inicio de la construcción del proyecto, que deberá cumplirse dentro de un año desde la declaración en construcción.
“Los proyectos que se declaran en construcción tienen que ser proyectos que tengan un nivel de avance y madurez suficiente como para poder cumplir con este requisito”, señaló González.
Por último, como parámetro general de la normativa, González cerró: “Sobre la regulación tal como hoy existe, es un paso en la línea correcta. Era un paso esperado y necesario que había que dar”.