Proyecto de Ley de Protección Tarifaria: entre lo deseable y lo posible

Lunes 6 de Julio de 2026

Editorial

El origen y las urgencias del sector eléctrico

El proyecto de ley de protección tarifaria en Chile es el resultado de un complejo proceso que identificó problemas críticos en el sector eléctrico, los cuales requerían una rápida respuesta gubernamental. A la urgente necesidad de resolver el pago de la deuda acumulada con las empresas distribuidoras —debido al retraso en la dictación del decreto tarifario del período 2020-2023 y al congelamiento de las tarifas— , se sumó la tarea de abordar los retrasos en otros procesos clave del sector como el VAD 2024-2027 y la Valorización de la Transmisión. Se agrega la extensión del subsidio eléctrico para el año 2027. Esta última medida fue solicitada de forma reiterada por el Congreso tras conocerse las inminentes alzas proyectadas en las tarifas eléctricas por la Comisión Nacional de Energía (CNE).

Sin embargo, a los objetivos iniciales de la normativa se sumaron medidas no previstas que añaden complejidad al debate regulatorio, sin poner en peligro su aprobación. En particular, se incluyeron mecanismos para paliar el aumento de precios en ciertas zonas del país y esquemas remuneracionales alternativos para promover planes de inversión en las redes de distribución. Si bien algunos expertos señalan que esta iniciativa plantea una solución más política que económica al profundizar los subsidios cruzados entre clientes regulados, la realidad es que el proyecto surge de una evaluación de lo técnicamente viable y políticamente posible.

Efectivamente este proyecto profundiza aquellos mecanismos que han llevado a la tarifa actual y futura a ser muy diversa a la que correspondería sin mediar el congelamiento de tarifas y la posposición del pago de deudas con empresas generadoras y distribuidoras. También amplía los mecanismos de subsidio cruzado entre los clientes regulados que sólo han aumentado a lo largo de los años y que complejizan -no simplifican- el proceso tarifario.

Sin embargo, es un proyecto que es resultado de una evaluación política de lo posible y ello no es algo menor. Conocemos de fracasos de iniciativas que quedaron en el camino por no contar con consenso político. El alza de las tarifas preocupa y moviliza a los actores sociales y políticos y es una realidad de la que hacerse cargo.

En ese contexto, el proyecto recurre a soluciones conocidas, que resguardan el pago de las deudas con las empresas del sector. Además, se hace cargo de problemas que no admitían más dilaciones, con miras a contar con un respiro que permita diseñar soluciones de más largo aliento y ocuparse de iniciativas más estructurales que el sector demanda en un escenario de rápida transformación.

Aspectos críticos y perfectibles de la ley

Si nos parece que hay aspectos que son perfectibles o debieran considerarse con especial cuidado en la etapa de implementación:
• Se debe dar cuenta detallada cómo se financia el subsidio 2027, pues hasta hace poco el planteamiento de que los excedentes del fondo eran suficientes para ampliar el subsidio al año 2027 fueron desestimados. El detalle es necesario pues se debe garantizar que destinar 120 millones adicionales al subsidio no impacta en el pago de la deuda a las empresas suministradoras.
• El diseño de la tarificación de los planes de inversión que se autorizarán a empresas distribuidoras debe ser administrable y eficiente. Pasar a un modelo parcial de tarificación sobre activos reales no es necesariamente más ineficiente siempre que se gestionen adecuadamente las asimetrías de información, se cuente con información robusta y trazable y el regulador cuente con los recursos técnicos, tecnológicos y humanos suficientes para llevar a cabo una tarea adicional y en la que no hay necesariamente expertiz.
• Si bien es valorable que se mantenga la posibilidad de discrepar ante el Panel de Expertos de la decisión de la CNE sobre planes de inversión, ello debe hacerse permitiendo a todos los interesados recurrir al Panel y respetando los plazos del procedimiento existente, lo que no hace el proyecto pues dispone plazos ad-hoc irrisoriamente breves que no se condicen con la realidad del proceso.
• El proceso de discusión legislativa debe consignar adecuadamente cómo se materializaría una eventual renegociación de los contratos, pues el proyecto permite no sólo modificar contratos actuales (en cuanto a plazo, precio y condiciones) en base al suministro de energía futura, sino también nuevos contratos, los que hasta hoy se asignan mediante procesos de licitación regidos por los principios de no discriminación.

Como última reflexión, creemos que la necesaria discusión prelegislativa, que da viabilidad al proyecto no debe reemplazar el debate democrático en sede del Congreso. Allí es donde deben constar las decisiones adoptadas y sus fundamentos, de manera accesible a todos los ciudadanos.