Nuevo Reglamento de Transferencia de Potencia de Chile

Martes 14 de Septiembre de 2021

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Ventajas y desventajas para las renovables con el nuevo reglamento de transferencias de potencia en Chile

La Plataforma latinoamericana Energía Estratégica entrevistó a nuestra Socia Fundadora de Domo Legal, Daniela González, respecto a las perspectivas del nuevo Reglamento de Transferencia de Potencia de Chile, actualmente en trámite.

Entrevista

La abogada experta en temas energéticos, Daniela González Durán, observa que de establecerse la normativa una de las más afectadas será la energía solar fotovoltaica. No obstante, destaca que se abre una oportunidad para proyectos con almacenamiento a través de baterías.

Hasta las 23:59 horas del 24 de septiembre próximo quedará sometido a consulta pública el borrador (ver) del nuevo reglamento de transferencias de potencia, el cual propone cuatro objetivos principales:

  • Contar con un objetivo de suficiencia y una métrica de suficiencia para el sistema eléctrico nacional (SEN), que permita asignar potencia a las unidades generadoras en función del cumplimiento de dicho objetivo.
  • Determinar los requerimientos de suficiencia para sistema, de acuerdo con los periodos de mayor exigencia en el referido sistema, entregando una señal eficiente y sostenible a la demanda que sean consistentes con dichos requerimientos.
  • Contar con una metodología de asignación de potencia a las unidades generadoras que sea aplicable a cualquier tecnología y que dicha asignación sea en función del aporte que realizan las referidas unidades a la suficiencia del sistema.
  • Perfeccionar diversos aspectos metodológicos relacionados con la determinación de las transferencias de potencia entre empresas generadoras establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos.

Para conocer más a fondo qué propone este nuevo reglamento y cómo afecta al sector de las energías renovables en Chile, Energía Estratégica dialogó con Daniela González Durán, abogada asesora de asuntos legislativos y regulatorios en el sector eléctrico y fundadora de la Consultora Domo Legal.

¿Cuáles son los pro y los contra del borrador del nuevo reglamento de transferencias de potencia para la industria de las renovables?

En primer lugar, hay que destacar el proceso llevado adelante por la autoridad. Ha sido un proceso bastante participativo y abierto, que ha permitido ir generando ciertos consensos y masa crítica respecto de lo que debía hacerse en este reglamento. La propuesta que se somete a consulta pública es muy distinta a las ideas o intuiciones iniciales.

Entrando al fondo, creo que establecer un objetivo de suficiencia para el sistema que deba ser determinado por la autoridad como una decisión de política pública que se haga cargo de la realidad y desafíos es positivo.

Otro de los aspectos relevantes es el cambio en el mecanismo de definición del horario de control de punta que se hará con un estudio y no sobre la base de un criterio técnico que quizás hizo sentido en algún momento pero que hoy se ve como arbitrario.

Se ha relevado también como un avance que se pasara de un sistema de dos estados de indisponibilidad forzada (IFOR) a cuatro estados, lo que permite reconocer de mejor manera la indisponibilidad de las instalaciones en forma independiente de su despacho.

Uno de los aspectos más llamativos de la propuesta es la introducción de potentes incentivos a la instalación de sistemas de almacenamiento que se establecen en las disposiciones transitorias, esto podría tener un impacto enorme en el futuro desarrollo del sistema y el proceso de descarbonización.

Es una señal que se pedía, pero posiblemente sorprende su magnitud; sin embargo, para que la señal tenga el efecto que se pretende, el régimen permanente debe ser consistente con esta señal.

En los contras, se incorpora una metodología que es compleja y cuyos efectos específicos, según el tipo de tecnología, ha sido esbozado por el ministerio, pero está aún por precisarse en función de lo que se determine la norma técnica.

Otro aspecto en contra es precisamente que para su efectiva implementación se requerirá de la elaboración de normas técnicas, cuya dictación ha mostrado ser compleja y requerir tiempos de discusión extensos. A esto se une la gran cantidad de aspectos relevantes que deberán ser determinadas por resoluciones exentas de la Comisión Nacional de Energía, que no tienen los mismos estándares de participación que las normas técnicas ni se sujetan al control de la Contraloría General de la República. Esto introduce incertidumbre.

Otro punto de atención es que esta iniciativa se inició en el contexto de la estrategia de flexibilidad que anunció el gobierno, ha requerido bastante tiempo y dedicación y otras medidas específicas y de corto plazo para abordar efectivamente las necesidades de flexibilidad del sistema han quedado rezagadas. Es necesario redefinir las prioridades para abordar esa temática considerando los impactos en el tiempo que tendría este reglamento y avanzar con decisión.

¿Cuáles cree que serán las principales consideraciones que hará la industria de las renovables sobre este borrador?

En este ámbito hay diversos legítimos intereses no todos alineados, incluso entre distintas tecnologías renovables. Probablemente aquellas empresas generadoras con centrales de tecnologías que sean más fuertemente castigadas con la nueva metodología harán sus observaciones. Una especial preocupación han levantado las empresas propietarias de plantas fotovoltaicas, que consideran que la metodología que se introduce castiga especialmente a las centrales solares.

Las empresas que cuentan con unidades generadoras en el sistema e invirtieron considerando a la potencia como un servicio que permite contar con ingresos predecibles y estables, demandarán probablemente tener un mayor período de adaptación a las nuevas reglas, mientras otro sector de la industria ha planteado la necesidad de adelantar los tiempos de implementación de esta iniciativa, considerando los desafíos de la transición y las necesidades actuales del sistema.

Llama la atención que la propuesta señala que los cambios al Margen de Potencia y Margen de Reserva Teórico que hoy existe debe aplicarse desde la publicación del reglamento. Recordemos que el Margen de Reserva Teórico, es el mínimo sobreequipamiento en capacidad de generación que permite abastecer la potencia de punta en un sistema o subsistema eléctrico con una suficiencia determinada, dadas las características de las unidades generadoras y de los sistemas de transmisión del sistema eléctrico.

Esto implicará ajustar el tamaño del mercado inmediatamente, lo que impactará de manera muy pronta a las empresas que hoy participan de las transferencias de potencia. Este será un aspecto bien controvertido a mi juicio, no sólo desde el punto de vista de los ingresos sino porque se estaría eliminando la base del 10% de reserva teórica en situación de racionamiento preventivo. Parece una señal contraintuituva.

Un aspecto que creo que se valorará por el sector renovable es la señal, como indiqué anteriormente, a la inversión en almacenamiento en la medida que el régimen permanente sea consistente con el tratamiento transitorio. Es un incentivo para incorporar almacenamiento a los proyectos de generación renovable, como uno de los proyectos que resultó adjudicado en las licitaciones a clientes reguladas cuyos resultados se conocieron recientemente.

¿Cree que estas demandas del sector serán atendidas por el Gobierno en el nuevo reglamento de transferencias de potencia?

Difícilmente todas las demandas del sector podrían ser acogidas en este reglamento, pues los intereses o visiones de los agentes no son los mismos. Creo que, no obstante ello, existe un consenso en que hay algunos aspectos positivos en la propuesta, al menos, en el contexto regulatorio actual.

El período de implementación es uno de los aspectos más discutidos de la propuesta y para algunos su oportunidad. Para ciertos actores, los 9 años que tardará la implementación total, más o menos, es razonable, para otros, las exigencias del proceso de transición energética demandan una implementación más temprana. Creo que la decisión del Ministerio de incorporar incentivos al almacenamiento a contar de la dictación del reglamento trata de resolver estas visiones contrapuesta, pero todavía quedan dudas si será suficiente.

Por otra parte, se podría alegar que no es momento de hacer estos cambios cuando estamos en situación de estrechez, para otros es una oportunidad que no debe ser desaprovechada.

Los desafíos de la transición energética cada vez más justifican un rediseño de mercado, y este borrador no introduce un cambio relevante en el sentido indicado, pues se hace sobre la base del marco regulatorio actual. Es muy probable también que se planteen opiniones que demanden un ajuste mayor al diseño de mercado, expectativa que supera la discusión de este instrumento.

Por último, dado el limitado tiempo que le resta a esta administración y los tiempos que normalmente requiere la toma de razón de un reglamento en la Contraloría General de la República, podría no concluirse su tramitación, lo que abre la posibilidad que un nuevo gobierno revise las definiciones contenidas en este instrumento.

 

Guido Gubinelli

Por 

guido.gubinelli@energiaestrategica.com