Proyecto de Ley Sobre Eficiencia Energética

Lunes 11 de Enero de 2021

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Resumen:

 

Este proyecto busca institucionalizar la eficiencia energética en el marco del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, promover la gestión de la energía en los grandes consumidores, establecer el etiquetado energético de vivienda, promover la gestión de energía en el sector público, velar por las condiciones que faciliten la interoperabilidad para vehículos eléctricos y promover la renovación del parque vehicular con vehículos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica y en general, cero emisiones.

 

Para lo anterior el proyecto dispone los siguientes elementos centrales:

  • La obligación de elaborar cada 5 años un Plan de Eficiencia Energética por parte del Ministerio de Energía. El Plan deberá comprender, al menos, las siguientes materias: eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación y capacitación en eficiencia energética. Además, deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas. Este Plan debe ser aprobado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
  • La obligación de determinadas empresas de reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior. Tendrán esta obligación aquellas empresas que sean determinados por el Ministerio de Energía anualmente, excluyéndose las empresas de menor tamaño. En todo caso, todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 tera-calorías deberán cumplir esta obligación.
  • La creación de la categoría de “Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía”, en adelante “CCGE”. Tendrán tal calidad, aquellas empresas con consumos de energía para uso final sobre 50 tera-calorías anuales en el año calendario anterior informado.
  • Sobre estos consumidores recae la obligación de implementar uno o más “Sistemas de Gestión de Energía”, en adelante “SGE”, que cubran, al menos, un 80% de su consumo energético total, que podrán estar integrados o no a sistemas de gestión de la empresa. También se podrá cumplir la obligación con la certificación y mantención de alguna norma chilena de sistema de gestión de energía elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, o equivalente internacional. Los avances de los sistemas deberán ser reportados anualmente al Ministerio de Energía conjuntamente con los consumos por uso de energía. Cada tres años deberán realizarse auditorías a los sistemas o bien, en caso que se opte por una certificación, la SEC podrá requerir antecedentes para verificar el cumplimiento.
  • Las viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas, deberán contar con una calificación energética para obtener la recepción final o definitiva por parte de la dirección de obras municipales respectiva. La misma obligación recae sobre las edificaciones construidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de forma directa o mediante terceros. Se crea para estos efectos “Registro Nacional de Evaluadores Energéticos”. Esta obligación se aplicará a aquellos proyectos de viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto sea ingresada con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley y de los reglamentos que esta dispone; asimismo, se aplicará a aquellos proyectos que al momento de la entrada en vigencia de esta ley cuenten con un permiso de edificación aprobado y sean objeto de modificaciones de destino que las hagan calificar en alguna de las categorías señaladas anteriormente.
  • Se establece la obligación de las municipalidades, gobiernos regionales y los órgamos de la Administración del Estado, de velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título. Para ello, deberán reportar al Ministerio de Energía los consumos de todas las fuentes energéticas usadas por sus inmuebles, así como la información básica de la caracterización de los mismos, tales como superficie, número de trabajadores, año de construcción, tipo de envolvente, entre otras. Por su parte, el Congreso, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, el Servicio Electoral, el Consejo Nacional de Televisión y el Consejo para la Transparencia tendrán la misma obligación pero deberán publicar los antecedentes que menciona el inciso primero mediante su inclusión en las memorias o cuentas públicas que señalen sus respectivas leyes orgánicas.
  • Se amplía la definición del sector energía que sirve de base para el desarrollo de las funciones del Ministerio de Energía a todas las actividades de estudio, exploración, explotación, generación, transmisión, transporte, almacenamiento, distribución, consumo, uso eficiente, importación y exportación, y cualquiera otra que concierna a la electricidad, carbón, gas, petróleo y derivados, energía nuclear, geotérmica y solar, hidrógeno y combustibles a partir del hidrógeno y demás fuentes energéticas o vectores energéticos.
  • Se establece la facultad del Ministerio de Energía de regular la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, pudiendo normar el funcionamiento de la referida interoperabilidad, así como requerir la información que a tal efecto sea pertinente, fijar estándares de eficiencia energética tratándose de vehículos motorizados livianos, medianos y pesados, homologados o certificados, según corresponda.
  • Se amplia el registro de instalaciones que sirvan para producción, importación, refinación, transporte, distribución, almacenamiento, abastecimiento, regasificación o comercialicen combustibles derivados del petróleo, biocombustibles líquidos, gases licuados combustibles y todo fluido gaseoso combustible, como gas natural, gas de red y biogás a las actividades de exportación y al hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno.
  • Respecto de las disposiciones transitorias se establece que el Ministerio de Energía deberá someter al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el primer Plan Nacional de Eficiencia Energética, en un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la publicación de la ley.
  • Las empresas deberán cumplir la obligación de reportar consumos, desde la publicación del reglamento señalado en el artículo 2º de la ley. Respecto de la primera fijación de consumidores catalogados como CCGE, las empresas con consumos de energía entre 50 y 100 tera-calorías anuales en el año anterior informado podrán diferir en doce meses el plazo indicado en el inciso quinto del artículo 2º relativo al Sistema de Gestión de Energía.

 

La Comisión Mixta resolvió dos puntos adicionales:

  • Artículo 8º, relativo a incentivos tributarios para vehículos eléctricos y cero emisiones. Al efecto se dispone que sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 5º del inciso cuarto del artículo 31 del decreto ley Nº 824 que aprueba el texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando se trate de vehículos eléctricos o híbridos con recarga eléctrica exterior, asi como también otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministerio de Energía, durante los 10 años siguientes a la entrada e vigencia de la ley, el Director o los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, según corresponda, estarán facultados para establcer en. forma extraordinaria y diferenciada, una vida útil de tres años para los referidos vehículos, para efectos de la aplicación del régimen de decrepaciación normal o acelerada.
  • Se agregan nuevos incisos segundo y terceros al artículo primero transitorio referido al primer Plan Nacional de Eficiencia Energética que establecen que el Plan referido deberá establecer una meta de reducción de la intensidad energética para el país de, al menos, 10% al año 2030 respecto del año 2019. Además, dicho plan deberá contemplar una meta para los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía consistente en la reducción de su intensidad energética de, al menos, 4% promedio para su período de vigencia.