Viernes 8 de Mayo de 2020
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Es un hecho que la pandemia del Covid-19 ha producido graves efectos en la economía nacional y mundial, fundamentalmente debido al establecimiento de medidas de carácter sanitario que influyen en ella. El consecuente menor ingreso de las familias chilenas pone en riesgo su acceso a bienes y servicios, lo que ha provocado la reacción del gobierno y las fuerzas políticas en torno a garantizar o facilitar, al menos, el acceso a algunos de ellos que han sido calificados como básicos. Estos últimos son: el agua potable, la electricidad, las telecomunicaciones y el gas.
El 27 de marzo el Gobierno alcanzó un acuerdo con las empresas de distribución eléctrica, mediante el cual se suspendió el corte del servicio a los usuarios por el atraso en el pago de las cuentas mientras persista el Estado de Catástrofe. Asimismo, una vez éste sea levantado, las deudas originadas por este concepto serán prorrateadas en 12 cuotas mensuales.
Como resultado de esta iniciativa, el Gobierno informaba el 29 de abril recién pasado que “Son 69 mil familias las que postularon a los beneficios en materia energética. De ellos, 59% pertenece al 40% más vulnerable de la población; 21% son adultos mayores; 5% son personas que han perdido el empleo y un 97% de las postulaciones revisadas accedió al beneficio”. En estas cifras se incluye el servicio de electricidad y de gas de red.
Paralelo a este acuerdo entre distribuidoras y Gobierno, desde inicios del mes de marzo, se presentaron en el parlamento diversas mociones que pretenden hacerse cargo del mismo problema a través de una norma de rango legal. Las mociones presentadas hasta el día de hoy han sido refundidas en dos iniciativas que marchan en paralelo, una en la Cámara de Diputados, y otra, en el Senado.
Cámara de DiputadosBoletines refundidos 13329-03 / 13342-03 / 13347-03 / 13354-03 / 13355-03 / 13356-03. |
SenadoBoletines refundidos: 13315-08 / 13438-03 / 13417-03. |
Estado de tramitación |
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Segundo Trámite Constitucional (Senado). En discusión en Comisión de Economía del Senado en general y particular. | Aprobado por el Senado. Despachado a Cámara de Diputados para Segundo Tramite constitucional. |
Período de prohibición y del beneficio |
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Durante vigencia del estado de catástrofe. | • 90 días posteriores a la publicación de la ley (prohibición de corte de suministro)
• Deudas contraídas 30 días previos y hasta los 90 días posteriores a la publicación de esta ley (para pago en cuotas diferido). |
Prohibición de corte por mora |
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General. | Usuarios residenciales, hospitales, establecimientos educacionales y centros de salud municipal, cárceles, hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual, bomberos, organizaciones sin fines de lucro y microempresas. |
Pago diferido |
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Para universo acotado a personas naturales y personas jurídicas en estas circunstancias: a) Encontrarse dentro del 40% de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares; b) Haber activado su seguro de cesantía; c) Haberse suspendido la relación laboral en virtud de alguna de las causales establecidas en la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19728, en circunstancias excepcionales o haberse celebrado un pacto de reducción temporal de jornada, al tenor de esta última ley; d) Tener, de acuerdo a la ley N° 19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, la calidad de adulto mayor; e) Los trabajadores independientes, que no estando comprendidos en las categorías anteriores, mediante declaración jurada simple, den cuenta de una disminución significativa de sus ingresos. La utilización maliciosa de la declaración se sancionará de conformidad con el artículo 210 del Código Penal; f) Establecimientos tales como hogares de adultos mayores vulnerables y hogares de menores reconocidos por las instituciones certificadoras respectivas. Los usuarios finales no comprendidos en el inciso anterior que acrediten estar imposibilitados de dar cumplimiento a las obligaciones de pago que han contraído con el respectivo prestador, podrán solicitar ante éste acogerse a la postergación y prorrateo de los pagos. | Para universo acotado a personas naturales en estas circunstancias: a) Encontrarse dentro del 40% de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares; b) Tener, de acuerdo a la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, la calidad de adulto mayor; c) Estar percibiendo las prestaciones de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo; d) Estar acogido a alguna de las causales de la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada; o e) Ser trabajador independiente no comprendido en alguna de las categorías anteriores, y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios. Los usuarios finales no comprendidos en el inciso sexto, que acrediten estar imposibilitados de dar cumplimiento a las obligaciones de pago que han contraído con la respectiva empresa prestadora, podrán solicitar acogerse a la postergación y prorrateo de los pagos. |
Condiciones de prorrateo |
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12 cuotas, sin multas ni intereses. Incluye deudas anteriores a estado de excepción hasta 10 UF. | 12 cuotas, sin multas ni intereses. Incluye deudas anteriores hasta 10 UF. |
Tratamientos especiales |
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Ley no aplica a cooperativas eléctricas. Es facultativo entregar facilidades Ley no aplica a empresas de menos de 12 mil clientes | Contempla posibilidad de pago diferido y en cuotas (mismas de clientes, con mínimo de tres cuotas mensuales) a empresas generadoras y transmisoras por parte de cooperativas eléctricas y pequeñas empresas de distribuidoras. |
Obligación de suministro |
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Contempla obligación de suministro a distribuidoras por sus suministradores. | No contiene norma al respecto. |
Cadena de pago |
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Contiene pago diferido a empresas generadoras y transmisoras y en cuotas (mismas de clientes con un mínimo de tres cuotas mensuales). | No contiene regla de efectos en la cadena de pago salvo Cooperativas. |
Traspaso a clientes |
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Contiene norma que prohíbe traspaso de costo de medida a clientes y no podrá utilizarse como base para el cálculo de los precios promedio. | No contiene norma al respecto. |
Obligaciones accesorias |
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Contar con plataformas de información y gestión del beneficio. | Contar con plataformas de información y gestión del beneficio Publicar estadísticas de entrega del beneficio (casos rechazados y aprobados. |
Reclamos |
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A la negativa de entregar beneficio, de acuerdo a normas vigentes (SEC). | A la negativa de entregar beneficio, de acuerdo a normas vigentes (SEC). |
Sanciones |
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Multa a beneficio Fiscal de mil a dos mil unidades tributarias mensual. | Remisión a normativa vigente. |
El Gobierno no se ha hecho parte de ninguna de las dos iniciativas a través de indicaciones, sin embargo, es el proyecto del Senado el que ha contado con mayor participación del Ejecutivo en su redacción.
Durante el mes de mayo debiera avanzar la tramitación de ambos proyectos de ley y definirse cuál de ellos podría ser despachado por el Congreso Nacional.