El pasado 30 de enero el Congreso aprobó el proyecto de ley de modernizacion tributaria que modificó el denominado impuesto verde. Los principales cambios introducidos son:
- Elimina de la descripción del hecho gravado la referencia a calderas y turbinas que conforman el establecimiento emisor y la referencia a la potencia de las fuentes fijas (50 megavatios), poniendo el foco en las emisiones. En este sentido, modifica los umbrales de emisión a 100 toneladas anuales de material particulado o 25.000 toneladas anuales de dióxido de carbono (CO2). Señala que para efectos del cálculo del impuesto se deberán considerar todas las emisiones de MP, NOx, SO2 o CO2 generadas por las fuentes emisoras de cada establecimiento, en forma independiente del umbral señalado precedentemente.
- El Ministerio de Medio Ambiente (MMA) deberá emitir un informe sobre el Costo social de contaminación per cápita de cada contaminante cada 10 años a objeto de analizar la necesidad de actualización.
- El proyecto señala que el MMA publicará primero un listado de los establecimientos que deberán reportar de manera obligatoria sus emisiones durante el año calendario correspondiente y luego la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) un listado de quienes estarán afectos al impuesto, previa verificación de los reportes de emisiones de cada establecimiento.
- Se podrá compensar todo o parte de las emisiones gravadas, mediante la implementación de proyectos de reducción de emisiones del mismo contaminante, que deben ser autorizado por la autoridad, contar co. Certificación externa y cuya ejecución debe acreditarse ante la Superintendencia. Una vez que se haya acreditado ante la SMA la ejecución del proyecto de reducción de emisiones, esta realizará el cálculo de las emisiones de cada contribuyente afecto al impuesto, incluyendo aquellas reducciones de emisiones que se hayan utilizado como mecanismo de compensación para la posterior determinación del impuesto a pagar.
- La SMA realizará la contabilidad previa de cada contribuyente, de manera de hacer envío del balance asociado a las emisiones de CO2, debiendo remitir dicha información al Servicio de Impuesto Internos, quien realizara el respectivo cálculo del gravamen.
- Incorpora la posibilidad de que el contribuyente pueda reclamar de los datos y antecedentes que fundamentan el giro del impuesto y de éste propiamente tal.
Puedes revisar la historia de la ley acá.