Ley de Transición Energética: mas vale tarde que nunca

Jueves 5 de Diciembre de 2024

Editorial

Nuestra Directora conversó con ELECTROMINERÍA donde analizó el recientemente despachado proyecto de ley de Transición Energética y los efectos que se esperan de esta nueva regulación especialmente en el segmento de la transmisión.

Les compartimos parte de la entrevista. Si quieres revisarla completa pincha aquí Entrevista completa

A su juicio, ¿cuáles son los principales alcances de la ley de transición energética despachada por el congreso, para el segmento de la transmisión?

En primer lugar, volver a radicar la responsabilidad de licitar las obras de ampliación en los propietarios de las instalaciones que se amplían entregando al Coordinador un rol de monitoreo especialmente de sus condiciones de competencia. Segundo, introduce un mecanismo acotado de revisión del valor de inversión adjudicado para las obras de ampliación cuyos contratos de ejecución terminen anticipadamente. Este mecanismo también se aplicará a obras ya licitadas con causales más amplias incluso. En tercer lugar, introduce un mecanismo para decretar obras urgentes y necesarias fuera del proceso de planificación anual que es de iniciativa de la autoridad y tendrá una tramitación más expedita que el proceso regular pero con su régimen de remuneración. Y cuarto, algunos ajustes a la planificación de la expansión del sistema zonal, permitiendo flexibilizar los objetivos de esta expansión y también permitiendo obras por requerimientos de clientes libres o PMGD y sistemas de almacenamiento en distribución, a su cargo.

El Ministerio de Energía dijo que avanzarán con resoluciones de la CNE para después plasmarlas en un reglamento de la ley, ¿qué le parece esta forma de hacerlo?

Estas resoluciones a las que coloquialmente se les llama resoluciones reglamentarias, son una anomalía en la distribución de competencias normativas entre los órganos de la administración del Estado, pero han demostrado ser una herramienta eficaz para la rápida implementación de una ley. Este tipo de resoluciones se utilizaron en la ley 20.936 y eso permitió poner en marcha rápidamente varios cambios. Lo importante es que el proceso regulatorio tenga buenos estándares de participación y transparencia, y además, que exista consistencia entre esta regulación y el reglamento que se dictará después, recogiendo los aprendizajes que pudieran tenerse de esta primera etapa de aplicación de la normativa.

¿Qué otros mecanismos dispuestos en la nueva ley destaca?
Hay un elemento interesante que lo vinculo a lo incorporado en el Plan de Descarbonización que el Ministerio sacó a consulta pública. En este plan considera impulsar modificaciones legales tendientes a gatillar inversiones de transmisión a riesgo de privados de forma complementaria a la planificación centralizada. Pues bien, el proyecto aprobado contiene una norma que comentamos, que permite a PMGD y clientes libres expandir el sistema zonal a su costo. Además, se aprobó una norma que permitirá a las empresas de generación podrán proponer y financiar obras de ampliación a su cuenta y riesgo, siendo el reglamento el que defina elementos muy centrales que determinarán que tan atractiva será esta figura y cuál será el impacto para el cliente final en el largo plazo.