Lunes 4 de Noviembre de 2024
Editorial
Técnicas Habilitantes Alternativas en el Proyecto de Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales.
En enero pasado, el Gobierno presentó de un “pack” de proyectos de ley como parte de la Agenda Pro Inversión, centrados en agilizar la tramitación de permisos ambientales y sectoriales para promover la inversión en el país. Este paquete incluye la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (LMAS), cuyo objetivo es mejorar la eficiencia en la obtención de permisos que actualmente enfrenta demoras críticas, afectando directamente el desarrollo de proyectos productivos. La LMAS propone un sistema de ventanilla única (SUPER) y procedimientos estandarizados para simplificar la gestión de permisos sectoriales. Para ésto, el Ministerio de Economía identificó alrededor de 380 permisos que deberían ingresar al SUPER, correspondientes a más de 50 organismos sectoriales.
Este proyecto incorpora las Técnicas Habilitantes Alternativas (THA) que permitirán sustituir ciertos permisos por un aviso o una declaración jurada en proyectos considerados de bajo riesgo, optimizando los tiempos de tramitación. A este respecto, en la Comisión de Economía del Senado se han planteado inquietudes sobre la necesidad de establecer criterios objetivos para la aplicación de las THA en cuanto a la evaluación del riesgo de afectación al bien jurídico protegido que trae aparejado el reemplazo de la autorización. Dado que el proyecto entrega a la regulación reglamentaria la determinación de los permisos que serán sustituidos por THA, existe la preocupación de que la autoridad tenga una discrecionalidad excesiva al carecer de un estándar legal previo, lo que podría resultar en aplicaciones inconsistentes de las THA entre organismos sectoriales.
En el sector eléctrico, esto implicaría que procesos como autorizaciones de conexión, uso de capacidad técnica disponible, declararación en construcción, y las autorizaciones vinculadas a la interconexión y operación de instalaciones eléctricas puedan sustituirse por THA en aquellos casos que revistan un bajo riesgo de vulnerar la protección administrativa. Sin embargo, en estos casos, el proyecto igualmente deja a las normas reglamentarias la determinación de cuáles permisos y respecto de qué clase de proyectos o instalaciones eléctricas podrán reemplazarse por THA, también sin criterios generales aplicables para dichas definiciones.
Como se advierte, respecto a la preocupación planteada en la Comisión de Economía del Senado, parece razonable que la propia ley defina un estándar, criterios o requisitos que permitan determinar más objetivamente qué permisos son sustituibles por THA, no sólo para limitar la discrecionalidad de la autoridad en esa definición, sino que también para uniformar la aplicabilidad de THA entre los organismos sectoriales.